¿Existe una real Coordinación de las Actividades  de los Subcontratos  en los Centros de Trabajo en nuestro País?

¿Existe una real Coordinación de las Actividades de los Subcontratos en los Centros de Trabajo en nuestro País?

A lo largo de mi experiencia profesional y a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de subcontratación 20.123 el año 2007 , me ha tocado revisar documentación de cumplimiento legal según lo solicita dicha ley, y el D 76 que reglamenta la aplicación del Art 66 Bis de la Ley 16.744, sin embargo, aún cuando existe el cumplimiento cuantitativo de esto , lo cualitativo y de que forma se gestiona dicha información , presenta una brecha inmejorable para la Coordinación de Empresas Subcontradas.

En nuestro país nos falta profundizar sobre estas actividades dado que la Ley 20123 y D 76 son insuficientes.
Según lo señala el Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo Español en su norma Técnica , en estas situaciones, se da la circunstancia que coinciden trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde cada empresa realiza sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas. Es decir, hay que contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratatistas o subcontratistas , más los generados por la concurrencia e interacción de las mismas.
Según lo indica La Norma Técnica Española que Regula estas actividades , hay que tener en cuenta que en los centros de trabajo suelen concurrir empresas de diferente tamaño,con diferente sistemas de organización de la prevención e incluso enfoques divergentes de la cultura y gestión de la prevención, lo que supone una mayor complejidad y dificultad a la hora de velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en estos centros. Estadísticamente se puede comprobar que en muchas ocasiones los índices de siniestralidad sufridos o provocados por las empresas contratadas o subcontratadas están muy por encima de los de las empresas para las que trabajan.

Las causas de estas situaciones suelen ser entre otras: deficiente comunicación en materia de coordinación, inadecuada formación e información sobre los riesgos generales y específicos, imprevistos asociados a la temporalidad en los trabajos, desconocimiento de normas de seguridad internas, falta de control efectivo de las condiciones de trabajo, etc. De ahí la importancia de que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, se coordinen perfectamente entre ellas para dar cumplimiento a la normativa existente en esta materia.

Sergio Morales Reygadas

Afiansso Consultora