11 condiciones de seguridad que deben cumplir los locales de uso público

11 condiciones de seguridad que deben cumplir los locales de uso público

Iniciamos el periodo de  vacaciones y con ello las  actividades recreativas y de entretención que con ansias esperamos durante largos meses. Lo hacemos con nuestras familias, solos o con amigos, pero ¿sabemos realmente si estamos en un lugar seguro?, ¿se cumple la  normativa  que las  regulan?,  ¿poseemos el conocimiento de  ellas  para hacerlas  notar o exigir  y  prevenir  incidentes?

En este resumen encontrarás las condiciones indicadas en el DS N°10 del Ministerio de Salud y que  deberán cumplir los locales  de  uso público para  dar  seguridad a sus ocupantes.

1) Los recintos que empleen medios de calefacción, deberán disponer de sistemas naturales y/o artificiales que permitan su ventilación o la extracción de aire al exterior del local o establecimiento.

2) Los locales cerrados deberán tener un sistema de medición y control adecuado de la temperatura, la cual no podrá ser inferior a 16ºC ni superior a 26ºC durante el uso normal del local.

3) Los locales cuya capacidad sea superior a 500 personas deberán contar con red húmeda y red seca, para la extinción de incendios.

4) Todo local deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

5) Las vías de evacuación deberán considerar apertura de las puertas de escape en el sentido de la evacuación, y ausencia de obstáculos, candados, cerrojos u otros elementos o mecanismos que requieran de algún esfuerzo o conocimiento especial que dificulten o demoren su utilización durante las horas de funcionamiento del local.

6) La señalización hacia las vías de escape deberá ser luminosa y considerar que desde cualquier punto del recinto al menos una sea visible.

7) Las escaleras de acceso e interiores deberán contar con iluminación suficiente para asegurar su uso seguro. Los peldaños de las escaleras deberán estar provistos con material antideslizante y deberán ser señalizados en forma luminosa en los recintos que funcionen con iluminación reducida.
8) Se deberá contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente del sistema de abastecimiento eléctrico del local, destinado a alumbrar, en caso de emergencia, tanto el espacio donde se realiza la actividad como los vestíbulos, servicios higiénicos, corredores, pasillos, escaleras y vías de escape.

9) Se deberá contar con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad con la ley.

10) Se deberá contar con un Plan de Emergencia y Plan de Evacuación que detalle la coordinación con otras instituciones como carabineros, bomberos, etc., y las acciones a ejecutar ante cualquier eventualidad como incendios, terremotos, asaltos, riñas, etc. que pongan en riesgo la salud de los trabajadores y del público en general, con indicación de los responsables de llevarlas a cabo.

11) Los establecimientos de que trata el presente reglamento deberán contar al menos con un botiquín que disponga de elementos de curación simple, destinados a prestar primeros auxilios, para ser utilizado en casos de accidentes o lesiones menores.

En el siguiente artículo veremos las  condiciones que además deben cumplir los locales de  organización de  eventos masivos.

Acá el decreto N°10 que aprueba reglamento de condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en locales de uso público
http://bcn.cl/1v4b6

Afiansso

Cultura de Seguridad