Los extintores son equipos diseñados específicamente para combatir los amagos de incendio, mantenerlos en perfectas condiciones de conservación y operatividad, es fundamental para controlar los inicios de fuego y evitar la propagación de este en cualquier instalación.
La inspección, mantención y recarga de los extintores, son responsabilidad del dueño, encargado u ocupante de un determinado lugar en el que se encuentren los equipos de extinción.
La inspección se debe efectuar mensualmente y para su realización es necesario disponer de los conocimientos mínimos que permitan aplicar el procedimiento de inspección que se describe en el capítulo N° 6 de la NORMA CHILENA Nch2056.Of1999.
Los extintores se deben inspeccionar al momento de su instalación y posteriormente a intervalos aproximados de 30 días; cuando las circunstancias lo requieran, las inspecciones deben ser más frecuentes.
Para realizar una adecuada inspección de extintores, se deben incluir a lo menos los siguientes ítems:
En caso de extintores rodantes, se debe verificar además, el estado de la manguera, boquilla, ruedas y estructura de soporte.
Cuando la inspección de extintores evidencie alguna alteración o deficiencia, se debe adoptar inmediatamente la acción correctiva necesaria (mantención), para que el equipo pueda ser operado en condiciones normales de funcionamiento.
El personal encargado de las inspecciones, debe mantener un registro de cada uno de los extintores inspeccionados, señalando la acción correctiva aplicada.
A lo menos una vez al mes, se debe registrar en una tarjeta colgante o etiqueta adhesiva, la fecha y las iniciales de la persona que realizó la inspección.
El propósito de la mantención, es dar la máxima seguridad de que el equipo extintor funcionará en forma segura y efectiva al momento de enfrentar una emergencia.
Todo extintor debe ser sometido a mantención con una frecuencia no superior a un año, o cuando sea indicado específicamente por motivo de una inspección. El procedimiento de mantención se debe realizar según lo indicado en NORMA CHILENA Nch2056.Of1999.
Los procedimientos de mantención deben incluir un examen minucioso de los tres elementos básicos de un extintor.
La recarga de extintores se debe realizar de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante y de acuerdo a las recomendaciones generales contenidas en la NORMA CHILENA Nch2056.Of1999.
La recarga de extintores se debe realizar después de cada utilización, o cuando así lo evidencie una inspección o mantención.
El pasado 21 de febrero de 2020 entró en vigor el Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.
Dicho decreto regula los requisitos mínimos de rotulación y seguridad que deben cumplir todos los extintores portátiles nuevos, ya sean manuales, rodantes, de cualquier origen o procedencia, ya desde la primera comercialización en nuestro país, y también regula los requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores portátiles
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